jueves, 23 de mayo de 2019

Seguridad en tu comunidad de vecinos

La seguridad es algo que forma parte de nuestro vocabulario y preocupaciones diarios. En muchas ocasiones, una verja instalada alrededor de una comunidad no es suficiente de cara a ladrones o gente indeseable e incluso para nuestros propios miedos, por lo que cada vez más se estila la contratación de empresas privadas de seguridad e incluso instalación de cámaras de vigilancia.
Siempre y cuando eso favorezca vuestra tranquilidad y calidad de vida, nosotros estamos completamente de acuerdo, pero tened en cuenta algo muy importante: la fiabilidad y profesionalidad de la empresa que os ofrece sus servicios. En este sector no vale todo, no podéis contratar al jardinero, al conserje o a algún conocido para que haga guardias, sino que ha de ser una empresa formal, con todos sus permisos en regla y cuyo personal tenga los conocimientos necesarios y cumpla con los requisitos que impone la ley.
¿Por qué os decimos todo esto? Porque una persona de fuera del sector no está autorizada a, por ejemplo, pedir el DNI, usar armas o medios de defensa, por lo que os encontraréis en la misma situación que si no lo hubierais contratado. Eso sin contar, por supuesto, con que la ley es estricta en este caso, y las sanciones no son cualquier cosa. Estas son las básicas:
  • Multas de 30.001 a 600.000 euros a empresas de seguridad infractoras, es decir, que no cumplan los requisitos legales o tengan como trabajadores a personas no cualificadas.
  • Multas de 20.001 a 100.000 euros a la comunidad de propietarios contratante. Ya os advertimos que eran muy severos en lo que a seguridad respecta.
Nos gustaría también incluir un pequeño apartado acerca de otro método que ayuda a la seguridad de las comunidades: las cámaras de vigilancia. Este sistema se encuentra ahora mismo en auge, ya que no nos resulta tan frío, extraño o temido como en años atrás, sino que estamos completamente familiarizados con él por verlo en calles, locales privados e incluso otras comunidades de vecinos.
Lo primero que debéis tener en cuenta es, como antes, que la instalación debe realizarla una empresa homologada y con todos sus papeles en regla para evitar problemas como los que hemos estudiado antes. Una vez encontrada la compañía y aprobados los presupuestos, estos son algunas de las obligaciones que, como bien dicen nuestros amigos de Nuevos Vecinos, debe cumplir la comunidad:
  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros, deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
  • Hay que colocar en las zonas videovigiladas un distintivo informativo.
  • Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.
  • El alta de las Comunidades deber ser complementada con un Documento de Seguridad. Este deberá estar en todo momento actualizado. Cada cambio de Presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.

Parece que mantenerse seguro es una tarea complicada hoy en día y los papeleos pueden írsenos de las manos, pero si seguís los pasos adecuados podréis estar tranquilos. No os preocupéis, contad con vuestro administrador de fincas para todas estas gestiones, y si no os ayudan, quizás sea hora de cambiar. ¿Qué os parece formar parte de la familia de SERINCOSOL Administración de Fincas?
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